El SMI establece una garantía salarial mínima
El importe del Salario Mínimo Interprofesional debe alcanzarse mediante la suma del conjunto de retribuciones salariales, siendo legal un Salario Base inferior al SMI, siempre y cuando las retribuciones salariales que perciba el trabajador en cómputo anual y por todos los conceptos superen ese SMI.
El Salario Mínimo Interprofesional, actualmente 1.080 € mensuales, se ha incrementado en los últimos años a un ritmo superior al que venía siendo habitual, incluso más rápido que las tablas salariales de algunos convenios colectivos, por lo que es posible que el salario base de alguno de estos convenios haya quedado por debajo del umbral del SMI.
Este caso se ha planteado ante la Audiencia Nacional, cuestionándose si eran válidas las tablas salariales de un convenio colectivo que establecía un salario base inferior a la cuantía del SMI para algunos grupos profesionales o si, por el contrario, debería fijarse como salario base el importe fijado legalmente para el SMI.
Y a este respecto, la Audiencia Nacional ha sentenciado que la finalidad de la norma que fija la cuantía del SMI es establecer una garantía salarial mínima de los trabajadores, que tienen derecho a percibir, en cómputo anual y por todos los conceptos, la cantidad que se fije para cada ejercicio.
Por lo tanto, la forma de asegurar la cuantía del SMI es teniendo en cuenta la suma del conjunto de retribuciones salariales y no solo el salario base individualmente considerado.
La Audiencia declaró que las tablas salariales impugnadas eran conformes con la normativa del SMI, al fijar retribuciones, por todos los conceptos y en cómputo anual, superiores a éste.
