El fondo y la forma
La Ley General Tributaria introdujo la figura del conflicto en la aplicación de la norma tributaria para permitir la aplicación de un gravamen eludido mediante actos o negocios “notoriamente artificiosos” que producen un ahorro fiscal sin efectos jurídicos diferentes de los que habrían producido los actos usuales.
La comisión consultiva que debe informar preceptivamente en estos casos acaba de emitir sus informes números 13 y 13 bis.
Se refieren ambos a las siguientes operaciones:
- Separación de dos socios de la entidad DSM SLU mediante la transmisión de sus participaciones a la sociedad, pactando el cobro de forma aplazada.
- Simultáneamente, se acuerda una operación de venta de inmuebles por la sociedad DSM SLU a una sociedad interpuesta familiar (FRP SL) de la que son titulares los transmitentes de las participaciones y sus hijos, determinándose el pago igualmente de forma aplazada y acogiéndose DSM SLU al régimen especial de criterio de caja.
En el Informe se declara que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria al tratarse de un supuesto de interposición artificiosa de una sociedad familiar, con un resultado equivalente a la de separación de socios con pago en inmuebles obteniendo una ventaja fiscal.
Por el lado de la vendedora, se trata de una operación de venta de inmuebles pactada al contado en la que se aplica indebidamente el diferimiento por aplazamiento bajo el Régimen especial del criterio de caja.
De acuerdo con la previsión legal, en este caso, la Administración Tributaria liquida conforme a la operación subyacente, con intereses de demora pero sin sanción.
Más allá de la operativa concreta de este caso, lo relevante, es destacar que, en la gestión de los tributos, lo importante no es “el relato” sino la esencia la se la operación.
El mecanismo descrito del conflicto en la aplicación de la norma, junto con el principio de calificación
- Los tributos se exigirán conforme a la naturaleza acto realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que se le hubiera dado
Y la simulación
- En los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes.
Constituyen la triada de herramientas previstas por la ley para hacer efectiva la preminencia del fondo sobre la forma.