El IVA de los libros

Teniendo en cuenta las vueltas que están dando los pobres libros, con su tipo impositivo reducido, más vale decantarse por el formato electrónico que, al menos no se desgastará con tanto rodar. Y es que las ciencias adelantan que es una barbaridad.

Se consulta a la DGT sobre el tipo de IVA aplicable a libros electrónicos que son material didáctico que se emplean para dar formación en aulas virtuales, y cuyo formato editable se entrega a los alumnos en formato “PDF”.

La normative europea establece la posibilidad de aplicar el tipo reducido al suministro de libros, periódicos y revistas, en cualquier soporte físico o por vía electrónica.

Sin embargo, el tipo reducido no puede extenderse a otros servicios prestados por vía electrónica diferentes de la puesta a disposición de libros, tales como el suministro de imágenes, texto, información y acceso a bases de datos. En este caso debe aplicarse el tipo general.

Respecto a lo que debe considerarse “libro”, a efectos de la aplicación del tipo reducido señala la DGT que no es relevante la existencia del código ISBN, aunque la asignación del mismo a una publicación debe apreciarse como un indicio o presunción a efectos de la calificación de la misma como “libro”.

Por otro lado, el estado actual de la técnica permite el acceso a las publicaciones no sólo por medio de descargas para su almacenamiento en el dispositivo del usuario mediante la visualización que no conlleva la citada descarga y almacenamiento en el dispositivo del usuario y que, por tanto, puede implicar un uso temporal de la obra.

La conclusión es que, la operación a calificar consista en la comercialización de publicaciones en formato electrónico que encajen en la definición y cumplan con los requisitos para ser considerados “libros” será de aplicación el tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido.  En otro caso, se aplicará el tipo general

 

 

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