El impuesto municipal de Plusvalía es inconstitucional
El Tribunal Constitucional, tras varios amagos, ha tumbado definitivamente el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana basándose, según parece, en aquella doctrina, posiblemente olvidada por lo elemental, de que los tributos deben ser proporcionados a la capacidad económica del contribuyente.
El Tribunal considera inconstitucionales y consecuentemente nulos los artículos de la Ley reguladora de las haciendas locales relativos a este tributo porque establecen un método objetivo de determinación de la base imponible que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de su cuantía real.
Solo se conoce lo esencial de la sentencia a través de una nota del propio TC que anuncia para los próximos días su publicación junto con una nota de prensa más amplia.
El fallo, que cuenta con varios votos particulares, declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia.
Este párrafo incluido en la nota pone el acento en una de las cuestiones que se abren de forma inmediata; los efectos de la sentencia sobre las liquidaciones y autoliquidaciones por este impuesto. De momento parece clara la intención de que los actos firmes no se ven afectados por la sentencia.
Otra cuestión es la urgencia planteada por las entidades municipales para reponer los recursos perdidos con la desaparición de este impuesto.
Por el momento, esperar.