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El Estado de Información No Financiera (EINF)

La Ley 11/2018, de 28 de diciembre modificó los artículos 44 y 49 del Código de Comercio y el 262 de la ley de Sociedades de Capital con el objeto de introducir la obligatoriedad de formular un nuevo estado contable, el de información no financiera, que formaría parte del informe de gestión de la sociedad.

El artículo 44 del Código de Comercio quedó modificado incluyendo un elemento adicional al informe de gestión consolidado como es el estado de información no financiera (EINF).

 Por su parte tanto el artículo 49 del CC como el 262 de LSC establecen que las sociedades que formulen cuentas consolidadas (art. 49 CC) o cuentas anuales individuales (art. 262 LSC), deberán formular el EINF siempre que concurran los siguientes requisitos:

  1. a) Que el número medio de trabajadores empleados del ejercicio sea superior a 500.
  2. b) Que tengan la condición de entidad de interés público (LAC art.3.5), o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

Las sociedades cesarán en la obligación de elaborar el EINF si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos cualquiera de los requisitos anteriormente establecidos.

En los dos primeros ejercicios sociales desde la constitución existirá la obligación de elaborar el EINF cuando al cierre del primer ejercicio se cumplan, al menos, dos de las tres circunstancias mencionadas en la letra b), siempre que al cierre del ejercicio se cumpla además el requisito previsto en la letra a).

A modo de régimen transitorio, se establece que los dos ejercicios computables en el primer ejercicio de aplicación son el ejercicio 2018 y el inmediato anterior.

Transcurridos 3 años desde 30-12-2018, la obligación de presentar el estado de información no financiera consolidado va a resultar aplicable a las sociedades con más de 250 trabajadores.

La información incluida en el estado de información no financiera será verificada por un prestador independiente de servicios de verificación.

El estado de información no financiera deberá incluir cualquier información significativa relativa a las siguientes cuestiones:

  • medioambientales;
  • sociales y relativas al personal;
  • sobre el respeto de los derechos humanos;
  • sobre la lucha contra la corrupción y el soborno;
  • sobre la sociedad.

 

 

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