El dinero cobrado por la anulación de la cláusula suelo obliga a revisar la deducción por adquisición de vivienda
Quienes firmaron una hipoteca con cláusula suelo están de enhorabuena, pues en una reciente Sentencia de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que el banco debe devolver el interés pagado en exceso por aplicación de dicha cláusula desde el inicio del préstamo (y no solo a partir del 9/5/2013 como se venía haciendo hasta ahora, por ser la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo que anulaba esta cláusula con efectos económicos desde dicha fecha).
La Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre los efectos fiscales de esta devolución.
Según la Administración, la declaración de nulidad de la cláusula suelo, en cuando comporta tener por no puesta dicha cláusula conlleva que la restitución al contribuyente de las cantidades pagadas de más por aplicación de aquélla no constituya renta alguna sujeta al IRPF.
Ahora bien, la Dirección General de Tributos matiza que en la medida en que esos intereses pagados en exceso (y ahora devueltos por el banco) se hubieran declarado en su momento como base de la deducción por inversión en vivienda habitual, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con los mismos, lo que obligará a regularizar la situación tributaria en la siguiente declaración del IRPF, añadiendo las cantidades indebidamente deducidas más los intereses de demora.
No obstante, el impacto fiscal de la medida se verá atenuado por la prescripción, puesto que el IRPF de 2011 y anteriores ya están prescritos (salvo interrupción de la prescripción) y es probable que el del ejercicio 2012 prescriba a poco que las devoluciones se retrasen.