El criterio de caja en el IVA

Normalmente el IVA se devenga (y se debe ingresar) cuando se realiza la entrega o se presta el servicio sujeto. Cuando la operación no se cobra inmediatamente, el sujeto pasivo además de no cobrar tiene que adelantar el importe del impuesto. Para tratar de paliar este, digamos inconveniente, se creó un régimen especial en el que es posible entrar o salir cada mes de diciembre.
Se trata de un régimen optativo al que pueden acogerse los sujetos cuyo volumen de operaciones sea inferior a 2.000.000 euros. La opción debe formularse en el mes de diciembre del año anterior a aquel en que deba surtir efecto, o antes del inicio de la actividad.
La esencia del régimen especial es que el IVA no se devenga con arreglo a la norma general, sino cuando se cobre el importe o, si no se ha cobrado antes, al 31 de diciembre del año siguiente al de realización de la operación.
Con las deducciones ocurre lo mismo; no son procedentes hasta que no se paguen las facturas que contienen las cuotas soportadas.
Por su parte, quienes reciban facturas emitidas por sujetos acogidos a este régimen especial no podrán deducir el IVA soportado hasta que no paguen.
Por supuesto la contabilidad de todos los que se ven afectados por estas normas -tanto sujetos pasivos acogidos como quienes reciban las facturas emitidas por estos- debe ser capaz de controlar los IVAS repercutidos y soportados pendientes de ingresar o deducir, lo que supone incluir en los libros las fechas de cobro y pago de las facturas.
La posibilidad de evitar el o mitigar el problema de los retrasos en el cobro tiene como contrapartida la complejidad administrativa, no ya de quien se acoge al régimen, sino de quienes reciben sus facturas lo que ha supuesto un freno considerable a la expansión del régimen ante las comprensibles reticencias de los destinatarios.
No es posible una valoración genérica puesto que la presencia de ventajas a inconveniente requiere un análisis individualizado antes de decidirse a aprovechar la ventana de diciembre para entrar o salir de este reciente y poco extendido régimen especial.