El continuo conflicto de los gastos de representación
La deducibilidad de los gastos de representación y atenciones a clientes y empleados es una cuestión conflictiva, tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el IVA. Hacienda los cuestiona y los mira con lupa.
Buscan fortalecer relaciones comerciales, mejorar la imagen o generar nuevas oportunidades de negocio (comidas de trabajo, eventos corporativos, obsequios promocionales, cestas de navidad o invitaciones a espectáculos o deportes…)
– En IS serían deducibles los gastos por atenciones a clientes o proveedores, los efectuados con arreglo a los usos y costumbres para el personal y los realizados para promocionar las ventas.
Los gastos de atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1% de la cifra de negocios.
Los gastos o atenciones con el personal de la empresa no se incluyen en ese 1% y deben realizarse como consecuencia de los usos y costumbres de la empresa (comida de navidad, cestas de navidad o similares). No se deducen los inusuales o extraordinarios, los regalos de lujo o las atenciones a personas no relacionadas directamente con la actividad.
– En IVA, la deducción exige afectación directa y exclusiva del gasto a la actividad. No es deducible el IVA soportado en la adquisición de: espectáculos y servicios recreativos; bienes o servicios para atenciones a clientes, asalariados o terceras personas (excepto muestras gratuitas u objetos publicitarios de escaso valor); y servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que fueran deducibles en el IS o en el IRPF.
Hacienda suele considerar las comidas de negocios gastos convenientes pero no necesarios y, por tanto, no deducibles en IVA.
Igual ocurre con la adquisición de bienes y servicios para atenciones a clientes, como comidas, cacerías, invitaciones a un palco, entradas para un partido de futbol o botellas de vino, pues no son objetos publicitarios de escaso valor.
Hacienda considera estos gastos sospechosos y la carga de la prueba recae sobre el contribuyente.
Tampoco considera deducible el IVA de la cena de navidad, de las cestas de navidad u otros obsequios a los empleados “por tratarse de servicios adquiridos para destinarlos a atenciones a asalariados -en el caso de obsequios- o bien por no tratarse de servicios de hostelería prestados a consecuencia de un desplazamiento o viaje de dicho personal -en el caso de las cenas de Navidad-.”
