Disposición anticipada de Planes de Pensiones
Históricamente, una de las características más relevantes de los planes de pensiones es que constituyen un instrumento de previsión basado en el ahorro, con nula liquidez, salvo circunstancias especiales.
En 2018 fue modificado el Reglamento de los Planes y Fondos de Pensiones incluyendo un supuesto que permite disponer anticipadamente del importe, total o parcial, de los derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con, al menos, diez años de antigüedad.
Hasta dicha reforma esta disposición anticipada solo era posible en el caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración. Con la modificación se pretendió eliminar parte de la rigidez de este instrumento de ahorro
Debido a la fórmula empleada para la entrada en vigor de esta nueva normativa, es a partir del 1 de enero de 2025 cuando ya se pueden rescatar los planes de pensiones anteriores a 2015 sin justificación alguna.
No hay que olvidar que, desde el punto de vista del IRPF, se deben de incorporar el total de las cuantías rescatadas como rendimiento del trabajo.
Se podrá aplicar una reducción del 40 por 100 por las prestaciones derivadas de derechos consolidados procedentes de aportaciones realizadas con anterioridad a 2006, siempre que se rescaten en forma de capital. Para beneficiarse de esta reducción es necesario que se rescate el Plan en el ejercicio en el que ya ha transcurrido el plazo de los 10 años o en los dos ejercicios siguientes.
