Devolución de cotizaciones por razón de pluriactividad
Buenas noticias para aquellos autónomos que cotizan simultáneamente en el régimen general (por cuenta ajena)
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 mantiene la posibilidad de que los trabajadores autónomos que, como consecuencia de desarrollar también un trabajo por cuenta ajena simultáneamente, coticen respecto de las contingencias comunes en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2015, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el RGSS, así como las efectuadas en el RETA, por una cuantía igual o superior a 12.245,98 €, tienen derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución ha de efectuarse a instancias del interesado, que debe formularla en los 4 primeros meses del ejercicio siguiente.
Actualmente -hasta el 30 de abril- está abierto el plazo para solicitar la devolución de cotizaciones por razón de pluriactividad de aquellas personas que hayan cotizado simultáneamente al régimen de autónomos y al régimen general durante 2014.