Deterioros deducibles en el Impuesto sobre Sociedades 2015
La reforma fiscal establece nuevas limitaciones a la deducibilidad de los gastos por deterioros o correcciones de valor en el Impuesto sobre Sociedades aplicables en el ejercicio 2015 y siguientes.
Si bien es cierto que la base imponible del Impuesto sobre Sociedades parte del resultado contable, en materia de gastos por pérdidas por deterioro la norma del Impuesto establece límites a su deducibilidad.
Por su parte, la norma mercantil obliga a practicar las correcciones valorativas por el deterioro, sea o no definitivo, de los elementos del activo al cierre del ejercicio, al objeto de hacer constar el valor inferior de mercado que les corresponda.
Se distinguen, entre otras, las siguientes pérdidas por deterioro de activos:
Pérdida por deterioro de elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias:
Además de la amortización que deba practicarse, se ha de dotar la correspondiente corrección valorativa al objeto de atribuirles el valor inferior de mercado que les corresponda.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015 el gasto por pérdida por deterioro del inmovilizado material, intangible con vida útil definida e inversiones inmobiliarias no es fiscalmente deducible.
Pérdida por deterioro de activos financieros:
Independientemente de la calificación y tratamiento contable que tengan los activos financieros según el PGC, el gasto contable por deterioro no es fiscalmente deducible.
Pérdidas por deterioro de créditos comerciales:
El gasto por deterioro contable de los créditos comerciales sólo se considerará fiscalmente deducible si, además de no tratarse de un crédito garantizado, con entes públicos o con partes vinculadas, ha transcurrido un plazo de seis meses desde el vencimiento de la operación, o bien que el deudor esté en situación de concurso o procesado por delito de alzamiento de bienes.
Pérdidas por deterioro de existencias:
Al no regular la norma ninguna especialidad sobre la deducción del deterioro de existencias, el deterioro contable registrado sobre elementos del circulante será fiscalmente deducible si está justificado.
La situación a partir del 1-1-2015 quedaría recogida en este cuadro: