Despido procedente por no usar mascarilla
Algunos Juzgados de lo Social están declarado procedentes y sin derecho a indemnización los despidos de trabajadores que, o bien han incumplido las instrucciones de la empresa y no utilizaron la mascarilla, no se lavaron las manos con la periodicidad exigida o no guardaron la distancia de seguridad, o bien no han cumplido correctamente con esas directrices.
Con el fin de proteger la salud de los trabajadores y de los clientes, siguiendo las medidas propuestas tanto por el Ministerio de Sanidad como por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas pueden imponer a sus empleados determinadas medidas de higiene, como la de utilizar la mascarilla o lavarse las manos con frecuencia o antes de determinadas tareas.
Esto ha dado lugar a despidos de trabajadores, que no cumplían esas obligaciones o no lo hacían correctamente, que han sido considerados procedentes y sin derecho a indemnización por algunos Juzgados.
Es el caso de una dependienta de un supermercado de Santander que llevaba la mascarilla por debajo de la nariz y que amenazó a un cliente cuando éste le solicitó que se la colocase correctamente, o el de un trabajador que se negó a utilizar mascarilla y a lavarse las manos con gel desinfectante previamente a la entrega de un pedido a un cliente.
En cualquier caso, antes de llevar a cabo un despido por estos motivos, resultará recomendable informar al trabajador por escrito de la obligatoriedad de cumplir con las medidas sanitarias de que se trate, advirtiéndole que un incumplimiento podría ser causa de despido disciplinario, en función de su gravedad y del riesgo que pueda entrañar para el resto de trabajadores o clientes.
Y es que la “nueva normalidad” también trae consigo nuevas obligaciones laborales y nuevos motivos de despido.