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¿Cómo podré pagar el IRPF de 2020?

Esta campaña, resulta especialmente importante saber qué posibilidades hay para pagar la declaración del IRPF, si esta resulta a ingresar. Por una parte, habrá más contribuyentes que hayan tenido dos pagadores por haber cobrado alguna prestación y, por otra parte, habrá menos liquidez en los bolsillos por culpa de la crisis provocada por la pandemia.

Si la declaración del IRPF resulta a ingresar, el contribuyente puede domiciliar el ingreso o ingresar obteniendo un Número de Referencia Completo (NRC) de su entidad bancaria. También podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.

 En el caso que se confirme y se presente el borrador de declaración a través de la aplicación para móviles, el pago deberá realizarse necesariamente en dos plazos, mediante domiciliación bancaria de ambos.

Los contribuyentes podrán fraccionar, sin intereses ni recargo, el importe a pagar de su declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2021, inclusive.

 Los contribuyentes que domicilien el pago del primer plazo podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2021 y si no domicilian el primero podrán domiciliar el segundo hasta el 30 de junio de 2021.

En el caso de los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2021, inclusive, mediante el Modelo 102.

Excepcionalmente, se ha aprobado un fraccionamiento extraordinario del pago del IRPF para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a expedientes de regulación temporal de empleo. Este fraccionamiento, que debe ser solicitado por el contribuyente, permitirá pagar en seis plazos, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021, sin intereses de demora y sin aportación de garantía.

 

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