Derecho de información del socio
Próximo el tiempo en el que se celebrarán la mayor parte de la Juntas Generales de las sociedades, nos detenemos brevemente en el derecho de información de los socios, por ser un asunto importante en la vida de la sociedad y uno de los motivos principales de impugnación de los acuerdos sociales.
Aunque hay diferencias entre la Sociedad Limitada y la Sociedad Anónima, el derecho de información de los socios tendría el siguiente contenido:
– Derecho de acceso a los documentos que van a ser sometidos a la aprobación de la Junta General, a partir de la convocatoria de dicha Junta. En el caso concreto de la junta que debe aprobar las cuentas anuales, a partir de la convocatoria (o en caso de junta universal, en la que no se publica convocatoria, con anterioridad al inicio de la junta) se debe poner a disposición de los socios las cuentas anuales y, en su caso, los informes de gestión y de auditoría
– Derecho a que en la convocatoria de la Junta General se haga referencia a este derecho de acceso documental, con la posibilidad de poder obtener la entrega o el envío gratuito de los documentos que van a debatirse.
– Derecho a solicitar por escrito informes o aclaraciones y a formular preguntas, antes y durante la Junta General, respectivamente, en relación con los asuntos incluidos en el Orden del Día.
– Derecho a examinar el texto de las modificaciones de los estatutos sociales que se propongan.
El derecho de información tiene los siguientes límites:
– Su ejercicio debe guardar relación con el orden del día.
– Debe ejercitarse en tiempo y forma.
– No puede ser contrario al interés social.
– No cabe un ejercicio abusivo del derecho.
Para evitar un ejercicio abusivo o al margen de la buena fe, los administradores podrán denegar la información solicitada cuando sea innecesaria para la tutela de los derechos del socio o tengan razones objetivas para considerar que la información solicitada pueda utilizarse para fines extrasociales o su publicidad perjudique a la sociedad.