Deducción de cuotas de IVA
El Tribunal Económico Administrativo Central ha resuelto un recurso para unificación de criterio concluyendo que cabe la deducción de las cuotas soportadas por suministros a bienes inmuebles que se utilicen tanto para actividades Empresariales como para unos privados.
Es requisito que tales bienes forman parte del patrimonio de la empresa, y es necesaria acreditar tanto la afectación como el grado de esta.
El caso que finalizó con esta resolución comienza con una comprobación en la que la Administracion se niega a admitir la deducción, siquiera parcial de las cuotas de IVA soportadas en los suministros (agua, luz, gas…) a un inmueble utilizado para la actividad de una sociedad que servía también como vivienda para los socios.
La Administración, que por otra parte admitía una afectación del 20 % en el Impuesto sobre Sociedades, basaba su negativa en la supuesta necesidad de afectación exclusiva contenida, a su juicio en la normativa -interior, habría que añadir- vigente sobre el IVA.
Está claro que, en este caso, la admisión por parte de la Administracion de una afectación parcial eliminaba o moderaba considerablemente el problema de la prueba, siempre relevante en estos supuestos.
Por ello, dejando al margen dicha cuestión, el TEAC, partiendo del carácter armonizado del IVA y de la primacía del Derecho de la Unión Europea, recoge las disposiciones de la Directiva europea en los siguientes términos:
Así pues, el artículo 168 bis de la Directiva IVA contempla expresamente la posibilidad de deducir las cuotas de IVA soportadas por los gastos relacionados con un bien inmueble que forma parte del patrimonio empresarial de un sujeto pasivo y que se utiliza por éste tanto para la actividad económica como para fines privados. La deducción de tales cuotas deberá efectuarse de manera proporcional a la utilización del inmueble en la actividad empresarial.
Que es, básicamente, la doctrina que se plasma en el acuerdo que resuelve el recurso.
