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SEGUNDA OPORTUNIDAD

Decreto – Ley de segunda oportunidad

Tras el debate del estado de la nación,  el Real Decreto – Ley 1/2015 de 27 de febrero, bautizado con el tecnoromántico apelativo de “mecanismo de segunda oportunidad” ha concretado en 44 páginas las promesas del Presidente del Gobierno. Hay para todos…

Dos son las notas comunes al conjunto de medidas presentadas; su marcado carácter electoral y la abundancia de  “letra pequeña” condiciones y requisitos, con el efecto de desactivar su contenido práctico. Atención por tanto, a la segunda lectura.

Aquí va la primera.

  • Segunda oportunidad: El proceso concursal permitirá, para las personas físicas, la exoneración de todas las deudas, aunque no se cubran con la totalidad de los bienes. Se requiere concurso no culpable, que el deudor no haya sido condenado por determinados delitos, y satisfacción de los créditos privilegiados y contra la masa. Además se extiende a los particulares. Y se potencian los acuerdos, declarando además exentas de IRPF las rentas que se pongan de manifiesto en las quitas, acuerdos o exoneraciones. En general se trata de procedimientos complejos y repletos de condiciones que suponen una nueva tanda de remiendos en la recauchutada ley concursal.
  • Tasas judiciales: Quedan exentas las personas físicas.
  • Cotizaciones a la Seguridad Social: Los primeros 500 euros de salario de cada nuevo contrato indefinido no cotizarán durante dos años. Las empresas tendrán que incrementar plantilla y mantenerla durante tres años. Sustituye a la tarifa plana de 100 euros.
  • Bonificación autónomos: 100 por 100 de las cuotas sociales durante un año, para autónomos sin empleados si necesitan reducir su jornada por cuidado de hijos menores o familiares dependientes a cargo. Está condicionada a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o media jornada (bonificación del 50 %) durante, al menos, doce meses.
  • Peonadas exigidas a trabajadores agrarios: Para tener derecho al subsidio,  Se reduce de 35 a 20 el número de jornales con efectos retroactivos desde el 1 de septiembre de 2014.
  • Cheque familiar: Se amplían las deducciones familiares en IRPF de 1.200 euros al año a las familias monoparentales con dos hijos. La deducción ya vigente se amplía al contribuyente sea pensionista o perceptor de prestaciones por desempleo.
  • Obligación de declarar por Impuesto sobre Sociedades: Quedan excluidas las entidades parcialmente exentas con ingresos menores de 50.000 euros.
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