Declaración de bienes y derechos en el extranjero 2014 – Modelo 720
El Real Decreto 1558/2012 reguló por primera vez en el ejercicio 2012 la obligación de suministrar información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Esta obligación se materializó en la declaración periódica modelo 720.
En realidad se trata de tres declaraciones en una; cuentas, valores e inmuebles, Cada año debe declarar quien resulte obligado por primera vez o quien registre determinadas variaciones en los datos que ya hubiese declarado en algún ejercicio anterior.
La declaración comprende:
- Las cuentas en entidades financieras, de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales de acuerdo con la definición de la normativa sobre blanqueo de capitales. También queda obligado quien lo haya sido en algún momento del año.
- Los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, los representativos de la cesión a terceros de capitales propios y los aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
- Los bienes inmuebles o a derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero, de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real.
El plazo de la presentación de la declaración referida al ejercicio 2014 finaliza el 31 de marzo.
Quienes resulten obligados por primera vez deberán presentar la declaración, en general, si los elementos incluidos en cualquiera de los grupos superan los 50.000 euros, aunque hay otras excepciones.
Quienes ya presentaron la declaración en algún ejercicio anterior deberán hacerlo nuevamente si el saldo en cualquiera de los grupos de elementos a declarar se ha incrementado en más de 20.000 euros desde la anterior declaración presentada.
Por último debemos resaltar que esta obligación va acompañada de un régimen sancionador específico inusitadamente duro. La no presentación de la declaración en plazo o su presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos constituiría infracción tributaria muy grave, que podría sancionarse con multa de 5.000 € por cada dato omitido, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 €.