¿Debe presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades una asociación?
Hasta el año 2014 las asociaciones y las entidades sin ánimo de lucro (asociaciones de carácter social, culturales, de padres y madres, deportivas, de vecinos, etc.), como regla general, no estaban obligadas a presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades. Actualmente, a pesar de que se modificó la ley para obligarlas a declarar desde el 1 de enero de 2015, una nueva modificación establece que al final no tendrán que declarar.
Como excepción, hasta 2014 las asociaciones sí tenían que presentar declaración cuando hubieran obtenido ingresos procedentes del ejercicio de actividades ajenas a su objeto o finalidad específica superiores a 2.000 € (por ejemplo, por actividades económicas, alquileres o intereses), o cuando sus ingresos totales (por las actividades relacionadas con su objeto y por las no relacionadas) superaban los 100.000 €.
A partir del 1 de enero de 2015, en principio, la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades establecía que todas las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro tenían la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, con independencia del tipo y de la cuantía de las rentas que obtuvieran.
Sin embargo, como consecuencia de la polémica que ha generado la obligación de que este tipo de entidades tengan que presentar declaración, se ha vuelto a modificar la ley y se ha vuelto a dejar prácticamente como estaba, con la única novedad de que el límite de 100.000 € de ingresos totales se ha visto reducido a 50.000 €.