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¿Cómo cotizan los autónomos?

Tras la reforma, las cotizaciones de autónomos a la seguridad social se ven alteradas por nuevas bonificaciones y retoques en las existentes. Resumimos, a continuación las principales.
  • Tarifa plana: a partir del 1 de enero de 2018, los 50 euros de tarifa plana, se aplicarán durante 12 meses (no ya 6 meses). Afectan a aquellos autónomos que, seleccionando la base mínima, no hayan estado dados de alta en el RETA en los 2 años anteriores o 3 si ya habían disfrutado de esta bonificación previamente. Después gozarán de una bonificación del 50% durante 6 meses, y durante otros 6 un 30%.

Un total, pues, de 24 meses, ampliables con una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más si son menores de 30 años o mujer menor de 35 años.

Por otra parte, las mujeres que cesaron en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela que vuelvan a cursar su alta en autónomos antes de 2 años desde la baja, tendrán tarifa plana de 50 € si optan por la base mínima (o una bonificación del 80% sobre la base mínima si seleccionan una superior).

Por último, citar que las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o de terrorismo, tienen unas condiciones particulares.

  • Bonificaciones durante maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia: si son sustituidos por desempleados inscritos como demandantes de empleo y mediante contrato de interinidad, tendrán una bonificación del 100% durante toda la sustitución de dichos períodos.

Si no son sustituidos, tienen una bonificación del 100% aplicable al tipo de cotización obligatorio y con respecto a la base media de los últimos 12 meses, siempre que el descanso sea de al menos un mes.

  • Bonificación por cuidado de hijos menores de 12 años, o mayor (hasta el 2º grado) dependiente o discapacitado: bonificación del 100% de la cuota resultante de aplicar el tipo mínimo obligatorio a la base media de los últimos 12 meses.

La duración mínima será de 3 meses, y la máxima de 12, y requiere la contratación de un trabajador con una jornada mínima del 50% durante al menos 3 meses (si se contrata al 50%, la bonificación será también del 50%).

  • Bonificación para colaboradores familiares: bonificación del 50% durante 18 meses, y del 25% durante otros 6, sobre la cuota resultante de la base mínima, siempre que no hayan estado dados de alta en autónomos en los 5 años anteriores.

 

  • Bonificación por contratación de familiares hasta el 2º grado: esta contratación por cuenta ajena e indefinida gozará de una bonificación del 100% en contingencias comunes durante 12 meses, con determinados requisitos.

 

 

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