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Componentes de la cifra de negocio

Una empresa que se dedica a la fabricación y venta de calzado percibe ingresos de carácter periódico que provienen de otro tipo de actividades: arrendamiento de un almacén, dividendos procedentes de sociedades vinculadas e ingresos financieros procedentes de la concesión de préstamos.

La cuestión planteada versa sobre si los ingresos adicionales deben incluirse como componentes positivos de la cifra de negocios.

El artículo 34.1 de la Resolución de 10 de febrero de 2021, del ICAC (RICAC de reconocimiento de ingresos), fija los criterios generales para determinar el importe neto de la cifra de negocios, señalando que incluirá el importe de la contraprestación por la transferencia de los bienes o servicios comprometidos con clientes u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa.

El último párrafo del artículo 34.2 define la actividad ordinaria como “(…) aquella que es realizada por la empresa regularmente y por la que obtiene ingresos de carácter periódico.”

Por otra parte, el artículo 34.10 referente a las sociedades “Holding” indica que en las sociedades cuya actividad ordinaria sea la tenencia de participaciones en el capital (sociedad holding), así como actividades de financiación de las participadas, se incluirán como componentes positivos de la cifra de negocios los dividendos y los intereses devengados.

Dado que la resolución mencionada establece el requisito de que la entidad poseedora de las participaciones sea una sociedad de tenencia de valores, los ingresos de carácter financiero de la entidad consultante no formaran parte del resultado de la explotación al no proceder de la actividad ordinaria de la entidad, como serían en el caso de una sociedad holding.

Respecto a los ingresos por arrendamiento, cabe señalar que en determinadas ocasiones en la realidad empresarial se produce la realización simultánea de varias actividades, lo que podría denominarse multiactividad. En este caso, hay que entender que los ingresos producidos por las diferentes actividades de la empresa se considerarán en el cómputo de las actividades ordinarias, en la medida en que se obtengan de forma regular y periódica y se deriven del ciclo económico de producción, comercialización o prestación de servicios propios de la empresa, es decir, de la circulación de bienes y servicios que son objeto del tráfico de la misma.

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