Cómo se fija la residencia fiscal en una Comunidad Autónoma
En general, la “residencia habitual” va a determinar en qué Comunidad Autónoma se pagarán tanto los tributos propios de ese territorio como los cedidos por el Estado. Pero, ¿cómo se determina esa “residencia habitual”?
Los impuestos cedidos más significativos, serían el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el de Sucesiones y Donaciones (ISD), el de Patrimonio (IP), así como el tramo autonómico del IRPF. Además, cada Comunidad regula su propia tarifa, tipos, deducciones, bonificaciones, reducciones, etc., lo que puede generar grandes diferencias.
En el IRPF y en el IP, se tributará en la Comunidad Autónoma en la que el contribuyente tenga su residencia habitual.
El ISD, por su parte, tiene varias posibilidades:
– En adquisiciones mortis causa: en la Comunidad de residencia habitual del causante en el momento del devengo.
– En las donaciones de bienes inmuebles: en la comunidad autónoma donde radiquen los inmuebles.
– En las donaciones de los demás bienes: en la comunidad de residencia habitual del donatario en el momento del devengo.
Los criterios para determinar la Comunidad Autónoma donde se tiene la “residencia habitual” se resumirían en los siguientes:
- permanencia
Se considera que una persona física residente en España es residente en el territorio de una comunidad autónoma cuando permanezca en su territorio un mayor número de días:
– Del año natural, para el IRPF e IP.
– Del período de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha del devengo, en el ISD.
- Principal centro de intereses
Si no es posible determinar la residencia por el criterio de “permanencia”, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tengan su principal centro de intereses. Se considera “principal centro de intereses” el territorio donde el contribuyente obtenga la mayor parte de la base imponible del IRPF.
- Última residencia declarada
Cuando no pueda determinarse la residencia conforme a los criterios anteriores, se considerarán residentes en el lugar de su última residencia declarada a efectos del IRPF.
