¿Cómo que no me haces factura?
A veces las exigencias legales y el sentido práctico forman una pinza que estruja a quien se ve forzado a prescindir de este para cumplir con aquellas. Esto pasa con la deducción de las cuotas de IVA y la necesidad de que se soporten mediante factura completa.
En una reciente consulta la DGT responde aun empresario que en el ejercicio de su actividad utiliza el autobús. La empresa transportista le emite facturas simplificadas (tiques) y se niega a expedir factura completa.
Primero se examina la posibilidad de deducir el IVA con las facturas simplificadas, en este caso, billetes de autobús. Y dice la DGT que ni hablar del tema, incluso aunque se acompañen por un certificado de billetes adquiridos.
Como mínimo sería necesaria una factura simplificada con derecho a deducción, con NIF, domicilios y cuota IVA.. (Vid. Tique y factura simplificada; obligación de conservar las copias o matrices en esta misma sección) Era lo previsible.
Lo siguiente es examinar la obligación de expedir la factura por parte del emisor, concluyendo que, de acuerdo con la normativa del IVA y Reglamento de facturación, el emisor está obligado a emitir factura completa a requerimiento del interesado tanto si este es empresario como si no lo es.
Considera la DGT -siguiendo doctrina del TEAC- que el plazo para canjear los tiques por facturas que permitan deducir el IVA es de 4 años coincidiendo con el plazo general para ejercer el derecho a la deducción.
¿Y qué ocurre si el emisor se niega?
La emisión de facturas es materia económico administrativa que puede ser reclamada ante los correspondientes tribunales, acreditando la solicitud cursada al obligado a emitir la factura. En su caso el tribunal fallará a favor del demandante obligando al emisor a emitir la factura en loso términos reglamentarios. No es un procedimiento frecuente.