Cómo actuar ante una notificación de embargo
Con frecuencia se reciben notificaciones para embargar créditos o pagos pendientes que tengamos con alguno de nuestros proveedores o la nómina de alguno de nuestros trabajadores. Sepa qué debe hacer para no acabar pagando la deuda de ese acreedor o de ese trabajador.
Cuando Hacienda, la Seguridad Social o algún Juzgado notifica el embargo de pagos a terceros, habrá que atender dicha notificación, pues lo contrario puede convertirnos en responsables solidarios de la deuda que tenga con la Administración el deudor embargado.
Cuando se recibe una diligencia de embargo de los créditos de un proveedor, solo se entienden embargadas aquellas deudas devengadas antes de la notificación de la diligencia que estén pendientes de pago, pero no las posteriores.
No obstante, sí que se entienden embargados los créditos futuros pero que tengan su origen en contratos u operaciones de tracto sucesivo celebrados antes de la recepción de la diligencia de embargo.
En cuanto a la fecha de pago, no habrá que pagar instantáneamente cuando se reciba el embargo, sin más. Si cuando notifican el embargo la deuda ya está vencida, entonces habrá que ingresarla en la cuenta de la administración embargante de forma inmediata. Pero, si no está todavía vencida, no habrá que anticipar el pago, sino que habrá que pagar en la fecha acordada con el proveedor, si bien la cantidad embargada se ingresará en la administración autora del embargo.
En caso de que la cantidad que deba pagarse al proveedor tenga IVA y retenciones, la cantidad que deberá ingresarse a la administración que embarga es la misma que debería haberse pagado al proveedor. Es decir, habrá que ingresar el IVA (que podrá deducirse), pero no las retenciones, que se ingresarán en Hacienda en el modelo y período correspondientes.
Si el embargo está dirigido a la nómina de un trabajador, habrá que tener en cuenta que el embargo de la nómina está limitado, debiendo respetarse los siguientes porcentajes: el primer SMI 0%, el segundo 30%, el tercero 50%, el cuarto 60%, el quinto 75% y el sexto y posteriores 90%.