Colaboradores familiares
Aquellos familiares de hasta el segundo grado que convivan con el autónomo persona física y que vayan a prestar servicios para éste, por regla general, deben hacerlo como colaboradores familiares; esto es, con alta como autónomos en la Seguridad Social.
La Seguridad Social distingue este tipo de autónomos de otros varios y, de hecho, establece unas bonificaciones especiales en sus cotizaciones: 50% durante los 18 primeros meses, y el 25% los siguientes 6 meses.
La lógica dice que dicho colaborador familiar debiera ser retribuido, lo que implica el devengo de una nóminas con las partidas económicas que sean acordadas, de la cual sólo se descontará el porcentaje de irpf correspondiente.
No tendrá ninguna otra obligación similar a la del titular a efectos de IVA e IRPF (no tiene que presentar declaraciones trimestrales).
Esta regla general tiene excepciones:
- En el supuesto de poder acreditar que la relación laboral del familiar que colabora con el autónomo es por cuenta ajena y en régimen de dependencia, podrá tramitarse dicha alta en el régimen general de la Seguridad Social y no en autónomos; es decir, si las características de la prestación y forma de desarrollarla es similar a la de cualquier otro trabajador que pueda tener el autónomo (puesto definido, cumplimiento de horarios y jornadas, vacaciones, sometido a la disciplina, organización y dirección del empresario, etc.). En la práctica, es un supuesto sumamente controvertido y, en la mayoría de las veces, la autoridad laboral termina estimando que el colaborador debe ser autónomo.
- Si aun no cumpliendo lo anterior, el familiar es el hijo y es menor de 30 años (o mayor con discapacidad), se puede optar entre el régimen de autónomos o el general, pero en el supuesto de optar por el general, se hallaría excluido de la protección por desempleo y FOGASA.
- Los hijos de 16 y 17 años sólo pueden encuadrarse en el régimen general, puesto que el régimen de autónomos está reservado únicamente para mayores de edad.
Las bonificaciones en el régimen general son del 100% durante los 12 primeros meses, siempre que el contrato sea indefinido y se cumplan demás requisitos.
Si el familiar no es de primer o de segundo grado, o si el familiar no convive con el empresario, procede siempre alta en el régimen general.