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Limites modulos

Cambios en las funciones de los trabajadores: Movilidad funcional.

La movilidad funcional consiste en la potestad de todo empresario de encomendar a sus trabajadores, de manera unilateral, funciones diferentes a las que tienen reconocidas por su pertenencia a un determinado grupo profesional o puesto de trabajo, todo ello con el objetivo de ajustar dicho contenido a las necesidades de la empresa.

Existen distintos tipos de movilidad funcional:

–          La movilidad horizontal: consiste en asignar funciones del mismo grupo profesional, pero de distinto puesto. Es la modificación más liviana, no requiere de justificación, ni comunicación escrita al trabajador o a los representantes de los trabajadores,  pudiendo ser temporal o indefinida. Se prevé en este caso que el trabajador acceda a la retribución correspondiente a las nuevas tareas encomendadas, si es que varía ésta.

–          La movilidad ascendente: consistente en asignar funciones superiores. Origina el derecho al trabajador a acceder a la retribución del nuevo grupo o categoría profesional, y a que se le asigne de manera definitiva el nuevo puesto si lo ocupa más de 6 meses en un año u 8 meses durante dos años. La medida tiene que estar justificada y correctamente comunicada a los representantes de los trabajadores, y debe estar limitada al tiempo imprescindible para atender la causa que la justifique.

–          La movilidad descendente: consistente en asignar funciones inferiores. La gran diferencia con la anterior, es que el trabajador conserva su derecho a la retribución del grupo profesional o categoría que venía teniendo.

–          La movilidad funcional sustancial: cuando dicha movilidad no se ajuste a ninguno de los supuestos anteriores tendrá esta consideración, y debe ser acordada entre las partes o debe ajustarse a un procedimiento especial de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Igualmente, debe hacer causas justificativas, y puede ser de carácter indefinido.

 En todo caso, cualquier movilidad funcional debe respetar la dignidad del trabajador y la titulación académica o profesional.

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