Cámaras ocultas en el trabajo
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos resuelve una controversia sobre el derecho a la intimidad de los trabajadores matizando en qué supuestos estas cámaras serán admitidas como medio de prueba
El supuesto enjuiciado trataba de un despido de una serie de trabajadoras, cajeras de supermercado, que fueron captadas por cámaras ocultas instaladas en las mismas cajas, a través de cuyas grabaciones se pudo constatar que ellas mismas, y compañeros y clientes gracias a su connivencia, se apropiaron de productos sin pagarlos.
La empresa venía observando cierto descuadre entre las ventas y el nivel de stock, motivo por el cual instaló cámaras de vigilancia de las cuales informó a las trabajadoras, y otras instaladas en las cajas de manera oculta. Precisamente éstas captaron lo expuesto.
Las trabajadoras impugnaron el despido, reclamando la inadmisión de esa prueba por vulnerar su derecho fundamental a la intimidad. En todas las instancias judiciales nacionales se validó la procedencia del despido disciplinario y las actoras acudieron al citado tribunal europeo.
Éste, rectificando su tendencia anterior, consideró que no hubo vulneración del derecho a la intimidad y validó el proceder de los tribunales españoles, al considerar que se ha ponderado adecuadamente el derecho a la intimidad de las trabajadoras y el derecho e interés del empresario a proteger su patrimonio.
Profundizando, consideraron que el grado de intromisión del empresario en la vida privada de las demandantes no fue de una alta gravedad, pues las imágenes filmadas de manera oculta se limitaban a la zona de cajas, que las grabaciones duraron poco tiempo (10 días) y fueron visualizadas por un número restringido de personas.
Además, consideran legítimo el proceder de la empresa por las sospechas justificadas de hurtos, considerando que no había medios alternativos y menos intrusivos para alcanzar el legítimo fin perseguido.
Por último, ponen de relieve que las grabaciones no fueron usadas para fines distintos de la detección de los hurtos en cuestión, y sobre la falta de información previa sobre la instalación de dichas cámaras ocultas, el Tribunal entiende razonable dicha omisión precisamente por el fin perseguido, consecuencia del incorrecto proceder de las trabajadoras.