Calendario sociedades mercantiles 2024
Tras el cierre del ejercicio social, se abre un calendario de obligaciones de carácter fiscal y mercantil que puede extenderse hasta el 30 de junio. Conviene tenerlo en cuenta para no incurrir en sanciones o responsabilidades personales
Los plazos en los que se deben cumplir las obligaciones posteriores al cierre del ejercicio, en el caso más habitual de una sociedad cuyo ejercicio social concluya el día 31 de diciembre del año natural, serían los siguientes:
- Formulación de las cuentas anuales, por el órgano de administración (consejo de administración, administrador único o administradores solidarios o mancomunados): hasta el 31 de marzo.
- Legalización telemática en el Registro Mercantil de los libros oficiales de contabilidad y de los libros societarios: hasta el 30 de abril.
- Los Libros contables que deben ser objeto de legalización, son:
- Libro de Inventarios y Cuentas Anuales
- Libro Diario
- Y los Libros societarios:
- Libro de actas tanto de la Junta General como del Consejo de Administración,
- Libro registro de acciones nominativas
- Libro de contratos con el socio único, en sociedades unipersonales
- Aprobación de las cuentas anuales por la Junta General Ordinaria: hasta el 30 de junio.
- Depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil: un mes desde su aprobación.
Conviene recordar que el incumplimiento por el órgano de administración de esta obligación puede dar lugar a una doble consecuencia, el cierre registral y la imposición de sanciones. El cierre registral subsistirá mientras persista dicho incumplimiento.
- Declaración del Impuesto sobre Sociedades: del 1 al 25 de Julio.
