Autónomos y vehículos.
El tratamiento fiscal de determinados gastos, en ocasiones confuso, siempre resulta de interés para los autónomos.
Una de las preguntas más repetidas para un autónomo es si se van a poder deducir en sus declaraciones de IVA e IRPF los gastos relacionados con sus vehículos. Pues bien, a continuación, vamos a tratar de dar unas breves pinceladas del tratamiento fiscal de los mismos.
La Ley del IVA establece una presunción por la cual, si el vehículo está afecto a la actividad, en la adquisición del mismo podremos deducirnos la mitad del IVA soportado. En el caso de que el autónomo considere que el vehículo está afecto a la actividad en un porcentaje superior a ese cincuenta por ciento, le competerá a éste la responsabilidad de probarlo ante el fisco.
En lo relativo a las reparaciones y recambios del vehículo, la normativa establece que se podrán deducir en igual porcentaje, es decir el cincuenta por ciento.
Finalmente, en lo que respecta a gastos relativos a carburantes, aparcamiento y peajes, la normativa comunitaria ha desvinculado el tratamiento a efectos del IVA de estos gastos de los relativos a la adquisición del vehículo. En la práctica se traduce en que podrían llegar a ser deducibles en su totalidad en tanto en cuanto se consiga probar que dichos gastos han sido consecuencia de la actividad económica del contribuyente. Para la justificación de los mismos, entre otros requisitos, se requeriría una factura completa indicando la matrícula del vehículo.
En lo referente al IRPF la normativa establece que sólo nos podremos deducir la amortización de los vehículos en tanto en cuanto los mismos se encuentren exclusivamente afectos a la actividad económica del autónomo. Es decir, si no podemos acreditar la afectación total del vehículo a la actividad, no podremos deducirnos nada por su amortización. Lo mismo sucede con los gastos relativos a reparaciones y recambios; no serán en deducibles si el vehículo no está totalmente afecto a la actividad.
No obstante lo anterior, los gastos de carburante, aparcamiento y peajes serían deducibles en su totalidad, en el caso de que el vehículo se encuentre afecto a la actividad -en este caso puede considerarse parcialmente afecto- siempre que se pruebe que los mismos se han utilizado en el desarrollo de la actividad empresarial.
