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Auditoria forzosa

Auditoría en sociedades no obligadas por la ley, a petición de los socios u otros interesados

En aquellas sociedades que no tengan obligación legal de auditar sus cuentas, por no cumplir los requisitos legales para ello, es posible que o bien los socios que ostenten un determinado porcentaje de participación en el capital, o bien otras personas que acrediten interés legítimo, puedan solicitar la designación de un auditor que revise las cuentas de la sociedad. 

En las sociedades que no están obligadas a auditar sus cuentas anuales, los socios pueden solicitar al Registro Mercantil que nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio, con cargo a la sociedad. Para ello, han de cumplirse los siguientes requisitos:

 –          Que el socio o los socios que soliciten la auditoría representen, al menos, el 5 por 100 del capital social;

 –          Que no hayan transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio a auditar

 Si los socios solicitan la designación de auditor, a partir de dicha solicitud ya no puede designarse auditor por el órgano de administración de la sociedad.

 Además de los socios que representen al menos el 5%, otras personas que acrediten tener un interés legítimo están facultadas para solicitar al Registro Mercantil (o al Secretario Judicial -ahora letrado de la administración de justicia-) la designación de auditor de cuentas; por ejemplo, los socios (que no tengan ese 5%), los trabajadores, los acreedores o los administradores sociales.

 En este caso, antes de estimar la solicitud, debe exigirse al solicitante que adelante los fondos para pagar al auditor.

 En cuanto a los costes de la auditoría en este caso:

 a) Si el informe contiene opinión denegada o desfavorable, el empresario deberá satisfacer al solicitante de la auditoría las cantidades que hubiera anticipado.

 b) Si el informe contiene una opinión con reservas o salvedades, se dictará resolución determinando en quién deberá recaer y en qué proporción el coste de la auditoría.

 c) Si el informe fuera con opinión favorable, el coste de la auditoría será de cargo del solicitante.

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4 Comentarios

4 thoughts on “Auditoría en sociedades no obligadas por la ley, a petición de los socios u otros interesados
  1. Hola muy Sres.mios,soy trabajador del hospital Cruz Roja de Cordoba, y querría saber,como solicitar una auditoría externa,ante la postura de la empresa “de pérdidas”cuando lleva años sin ninguna inversión

    1. Agradecemos su comentario. Nuestro punto de vista queda expuesto en el post comentado. Lamentamos no ser más concretos pero esta sección no está concebida con la intención de resolver consultas individuales.

  2. Me gustaría saber en que articulado se basa para afirmar que un acreedor tiene interés legitimo para solicitar una auditoria de cuentas.

    1. Agradecemos su comentario.

      El artículo 40 de Código de Comercio establece la obligación de auditar “cuando así lo acuerde el Secretario judicial o el Registrador mercantil del domicilio social del empresario si acogen la petición fundada de quien acredite un interés legítimo”.

      La cuestión es determinar quien resulta titular de este interés legítimo.

      En este sentido, la sentencia de 2 de septiembre de 2009 de a, Audiencia Provincial de Barcelona señala:

      “El art. 40 Ccom , por su ubicación sistemática dentro del Código de comercio, dentro de las normas generales sobre las cuentas anuales aplicables a cualquier empresario, individual o persona jurídica, no ciñe el interés del nombramiento de auditor y la censura de las cuentas al socio en el proceso de aprobación de las cuentas, sino que es más general, y parece que se refiere a todo aquel que invocando un interés legítimo, éste justifique la censura de las cuentas, en cualquier momento

      (…)

      No es extraño que terceros, no socios, puedan tener interés en la auditoria de las cuentas de una sociedad, pues como advierte la e. m. LAC, se trata de un “servicio que se presta a la empresa revisada y que afecta e interesa no sólo a la propia empresa, sino a terceros que mantengan relaciones con la misma, habida cuenta de que todos ellos, empresa y terceros, pueden conocer la calidad de la información económico-contable sobre la cual versa la opinión emitida por el auditor de cuentas”. De modo que la propia empresa, los socios y empleados, y el resto de terceros, entre los que se encuentran los acreedores, puedan tener una idea clara de la fiabilidad de esta información.”

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