Auditoría a petición del socio minoritario
La Instrucción de 28 de mayo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública amplía el plazo de solicitud, por parte del socio minoritario, de la verificación de las CCAA de una entidad que no está obligada a auditarse.
El artículo 265 de la Ley de sociedades de capital establece que en las sociedades que no estén obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor, los socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social podrán solicitar del registrador mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.
El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo establece que el plazo para de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
El desplazamiento del periodo contable, producido a consecuencia de la declaración del estado de alarma en las sociedades de capital, tiene una importante consecuencia en el derecho del socio minoritario cuando este tenga intención de instar la solicitud de verificación de las cuentas anuales. La Ley computa el plazo ordinario para solicitar el nombramiento de auditor al registrador, a petición de socio minoritario, en tres meses “a contar desde la fecha de cierre del ejercicio”
Con el fin de que los derechos del socio minoritario no se vean alterados el cómputo del plazo señalado en el artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital para que el socio solicite del registrador la designación de un auditor que verifique las cuentas anuales de la sociedad se extenderá hasta el final del plazo establecido para su formulación tras el estado de alarma, es decir hasta el 31 de agosto de 2020.