Aprobado el modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades
Como cada año, más o menos por estas fechas, con entrada en vigor el día 1 de julio, se ha publicado el modelo de declaración del Impuesto sobre sociedades. Pocas novedades, pero muchas peticiones de datos que pueden dar lugar a problemas posteriores
Entre los aspectos novedosos, hay que citar, en el seno de la tendencia a incrementar las peticiones de datos diversos, la introducción de cuadros de desglose que afectan a las SICAV en disolución, a la realización de actividades agrarias a efectos de cifra de negocios y otros que afectan a regímenes especiales.
Se publican, igualmente, los formularios previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros, la memoria anual de actividades y proyectos afectados por bonificaciones a la Seguridad Social y la reserva para inversiones en Canarias.
Hay instrucciones para la presentación de declaraciones de los cada vez más frecuentes grupos de consolidación fiscal, que, como en ejercicios anteriores comprenderá una declaración en modelo 200 para cada sociedad integrada en el grupo, y otra en modelo especial relativa a todo el grupo que deberá ser presentada por la sociedad matriz o representante.
Se mantiene el procedimiento esquizoide de datos individuales y cálculos agregados que, en los últimos años, viene haciendo intelectualmente estimulante la cumplimentación de estas obligaciones.
El modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades, se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo ( el 25 de julio para el supuesto de ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2022)
En ese caso, la domiciliación bancaria podrá realizarse desde el día 1 de julio hasta el 20 de julio de 2023, ambos inclusive.
Los contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad al 1 de julio, deberán presentar la declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a dicha fecha, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando los modelos de 2021