Aplazamiento y fraccionamiento de deudas: la vida sigue igual…

…al menos en lo que se refiere a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias. Las novedades que se anunciaban para 2023 y que implicaban una reducción de los plazos máximos no se van a aplicar, salvo en situaciones preconcursales.

 

Si un autónomo o una empresa solicita un aplazamiento y fraccionamiento de una deuda tributaria, los plazos máximos que Hacienda puede conceder son los siguientes:

– Si se aporta un aval bancario o un certificado de seguro de caución como garantía, la deuda se podrá aplazar y fraccionar hasta 36 meses.

– Si se aporta otra garantía diferente del aval (hipoteca inmobiliaria o mobiliaria, fianza personal y solidaria, prenda…) el plazo máximo será de 24 meses.

– Si se produce la dispensa de garantía porque el contribuyente carece de bienes suficientes y justifica que el pago podría perjudicar la continuidad del negocio, podrá llevarse el aplazamiento y fraccionamiento hasta los 12 meses.

–  Aplazamientos de deudas de hasta 30.000 €. No será necesario aportar garantías en el caso de que la deuda aplazada total no supere los 30.000 euros y podrá obtenerse un aplazamiento de hasta 6 meses para las personas jurídicas y de hasta 12 meses para las personas físicas.

Conviene recordar que puede solicitarse el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias y de las de naturaleza pública, tanto en período voluntario como ejecutivo, cuando exista una situación económico-financiera que impida, de forma transitoria, realizar los pagos en fecha, pero debe existir capacidad para generar recursos suficientes durante el tiempo de duración del aplazamiento.

 

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