Impuesto sobre Sociedades: Pagos fraccionados

Los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades (IS) son anticipos obligatorios que las entidades deben ingresar a cuenta de la liquidación final del impuesto. Hay tres pagos fraccionados durante el año, que se deducirán posteriormente de la cuota final a ingresar.

Los pagos fraccionados deben presentarse durante los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre y hay dos modalidades de cálculo.

i.- Modalidad del artículo 40.2 de la Ley del IS: Se tomará como base de cálculo la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido el día 1 de abril, octubre o diciembre, según corresponda, minorada en las deducciones y bonificaciones aplicables y en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél.

A dicha base se le aplicará el porcentaje del 18%, obteniendo como resultado la cuantía del pago fraccionado correspondiente.

 ii.- Modalidad del artículo 40.3 LIS: se tomará como base de cálculo la parte de base impo­nible generada en los 3, 9 u 11 primeros meses del ejercicio (si coincide con el año natural).

El porcentaje aplicable depende del volumen de operaciones:

– Cifra de negocios inferior a 10 millones €: 17% sobre la base imponible.

– Cifra de negocio igual o superior a 10 millones €: 24%, con la obligación adicional de ingresar, como mínimo, el 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del período

De la cuota resultante se descuentan retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados anteriores.

  • Como regla, se puede optar por una modalidad u otra, salvo en determinados supuestos en que resulta obligatoria la modalidad de base (art. 40.3 LIS):
  • Los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado los 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo.
  • Las entidades acogidas al régimen especial de entidades navieras en función del tonelaje.

El ejercicio de la opción por la modalidad de base debe realizarse mediante declaración censal, con carácter general, durante el mes de febrero del año natural en que deba surtir efectos.

 

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