Acumulación de donaciones: implicaciones fiscales en la sucesión
La acumulación de donaciones permite integrar en la BI del ISD las transmisiones de los 4 años previos al fallecimiento, sin distinguir entre herederos forzosos y no forzosos, ni entre donaciones colacionables o no.
La acumulación de donaciones es una regla prevista en el artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), que obliga a integrar en la base imponible del impuesto las transmisiones gratuitas realizadas por el causante a favor de los beneficiarios de la herencia en los cuatro años anteriores al fallecimiento. Esta integración incluye tanto donaciones como otras transmisiones inter vivos equiparables, siempre que exista identidad entre el donante y el causante, y entre el donatario y el heredero.
Desde el punto de vista fiscal, esta norma no se limita a las donaciones colacionables ni a los herederos forzosos definidos en el Código Civil (art. 1035), sino que se aplica con independencia del vínculo jurídico entre las partes. La LISD establece un criterio autónomo, ajeno a las reglas sucesorias civiles, que responde a una lógica antielusiva: evitar que la fragmentación temporal de las transmisiones gratuitas entre las mismas personas permita reducir la carga tributaria mediante la aplicación de tipos más bajos.
La acumulación se realiza exclusivamente a efectos del cálculo de la base liquidable, sin que ello implique una modificación del caudal hereditario ni de los derechos sucesorios. En este sentido, la norma actúa como un corrector técnico que refuerza la progresividad del impuesto, al considerar como una unidad fiscal las transmisiones que, aunque formalmente separadas, responden a una misma voluntad de disposición patrimonial.
En la práctica, esta regla puede suscitar dudas cuando el beneficiario no es heredero forzoso o cuando la donación no fue objeto de colación. Sin embargo, la Administración interpreta que lo determinante es la coincidencia subjetiva y temporal entre las transmisiones, no su naturaleza jurídica. Por ello, resulta fundamental tener en cuenta esta regla en la planificación patrimonial, especialmente en contextos donde se combinan donaciones previas y sucesión.
