Nuevas obligaciones de facturación ¿qué hacer?
Más allá de las explicaciones técnicas, el paraíso prometido y las actualizaciones informáticas a precio de caviar beluga, quien se ve obligado a emitir facturas en su día a día, se pregunta ¿qué tengo que hacer?
A pesar de que se trata de gente acostumbrada a estos o parecidos revuelos, no resulta fácil mantener la calma, y, sin embargo, todavía hay cuestiones que no están suficientemente perfiladas en relación con este reglamento coloquialmente conocido por Verifactu.
El primer paso es determinar hasta qué punto afecta a cada uno la nueva normativa. Con intención de dar algunas pistas hemos clasificado a los posibles afectados en varios grupos.
Si puede identificarse con alguno de los tipos que detallamos más abajo, la primera parte del problema estará resuelto; en cada caso intentamos identificar unas pautas razonables de actuación.
- Sujetos no obligados por VERIFACTU (Agricultores, minoristas, no obligados a emitir factura y arrendadores de locales que no constituyan actividad económica)
Pueden seguir como hasta ahora.
- Sujetos que realizan un número bajo de facturas sin utilizar ningún sistema de registro electrónico.
En este caso, lo más razonable parece continuar utilizando, al menos inicialmente, un sistema manual de facturación que queda al margen de las obligaciones de la nueva reglamentación.
- Sujetos que vienen utilizando una aplicación informática de facturación y/o registro con contrato de mantenimiento
Lo razonable es consultar con la empresa que lleve el mantenimiento de la aplicación actual para que nos confirme si tiene previsto adaptarse a las novedades, y, en su caso, el coste de tal adaptación
- Sujetos que utilizan aplicaciones artesanales, obsoletas o sin soporte ni contrato de mantenimiento
En este caso, si no es posible, por el número de facturas a emitir o por cualquier otra causa, se impone buscar una aplicación de facturación, bien comercial, o bien la aplicación nativa de la AEAT que, a la fecha, aun no se conoce.
