El régimen de consolidación fiscal
En plena declaración del Impuesto sobre Sociedades, es probable que en instrucciones, impresos o ayudas se filtre alguna mención a este régimen especial del impuesto cuya aplicación se ha extendido con los años en forma paralela a aparición de grupos empresariales integrados por una pluralidad de sociedades.
Cualquiera que haya estudiado contabilidad tiende a enarcar las cejas al oír la palabra consolidación. Desde el punto de vista de la contabilidad, la consolidación pretende ofrecer una imagen global de un conjunto de sociedades que forman un grupo.
Esto quiere decir que es necesario crear unos estados consolidados que no son simplemente la suma agregada de los balances las empresas sino que requieren una serie de adaptaciones y eliminaciones que pueden complicarse de forma considerable.
El régimen de consolidación fiscal parte de este mismo principio, y también puede complicarse -como buena norma fiscal- más allá de lo razonable. Sin embargo la idea inicial es tan sencilla y práctica que sorprende que no esté más extendida.
Por decirlo rápido y del tirón, el régimen de consolidación fiscal puede aplicarse de forma voluntaria a los grupos de sociedades con una dominante y filiales controladas en, al menos un 75 %. Todas las sociedades calculan su propio impuesto y es el grupo, a través de la matriz el que tributa por la suma algebraica de las las bases imponibles.
Quiere esto decir que un grupo integrado por unas sociedades que ganan y otras que pierden no deberá pagar por las que ganan y esperar a tener beneficios en las que pierden, sino que podrá consolidar el resultado pagando por el neto.
Una característica importante es que a las operaciones entre sociedades integradas en un grupo de consolidación fiscal no se les aplican determinadas obligaciones sobre operaciones vinculadas, del mismo modo que los resultados internos por estas operaciones internas, se eliminan del resultado consolidado hasta tanto se realizan frente al exterior.
Desgraciadamente estas “ventajas”, por ser puro sentido común no han dejado de levantar los recelos, y aún la repugnancia, del legislador fiscal, que, como en la canción ve que se le escapa el “ganao” y ha introducido limitaciones a la compensación interna de estas bases, amén de aplicar las limitaciones cuantitativas arbitrarias (como el millón de gastos financieros) al conjunto del grupo.
En cualquier caso, aunque el tema tiene más matices, las características apuntadas lo convierten en una opción que no conviene perder de vista.
