Cómo modificar el IRPF presentado; complementarias y rectificativas

¿Qué ocurre si una vez presentada la declaración de la renta advertimos errores u omisiones en los datos que hemos declarado? Es algo que sucede con bastante frecuencia y que exige proceder a corregir la declaración. Esta corrección puede hacerse tanto si se ha confirmado el borrador como si se ha presentado autoliquidación

La modificación de la declaración ya presentada puede hacerse siempre que no haya transcurrido el plazo de 4 años de prescripción.

Hay que tener en cuenta que si la rectificación da lugar a un ingreso, la autoliquidación presentada fuera de plazo tendrá un recargo de cuantía variable según el retraso, pero sin las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse.

Este año han entrado en vigor las “autoliquidaciones rectificativas”, que sustituyen a las anteriores autoliquidaciones complementarias y solicitudes de rectificación de la autoliquidación.

Hasta ahora, si la corrección era a favor de la Administración, es decir se había ingresado menor cantidad de la correspondiente o se había solicitado la devolución de un importe superior al debido, procedía presentar una autoliquidación complementaria.

Y si la rectificación del error era a favor del contribuyente, es decir, si se había ingresado una cantidad superior a la debida o se había solicitado devolución de un importe menor al que realmente le correspondía al contribuyente, se debía solicitar la rectificación de la autoliquidación mediante el procedimiento previsto para ello.

A partir de las autoliquidaciones del IRPF del ejercicio 2024, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa.

Como excepción, cuando el motivo de la rectificación sea la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa, de los preceptos de otra norma de rango superior, se puede optar por presentar autoliquidación rectificativa o solicitar la rectificación de la autoliquidación mediante el procedimiento correspondiente.

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