Excepción en la contabilización de los impuestos diferidos

Se introduce una excepción temporal obligatoria al reconocimiento e información en la memoria de los activos y pasivos por impuestos diferidos derivados de la implementación de la ley por la que se establece un Impuesto Complementario

La Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo de 14 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión (Directiva comunitaria del impuesto), ha tenido por objetivo crear un marco común para establecer un nivel mínimo global de imposición dentro de la UE.

Como consecuencia de la complejidad normativa y del posible desfase en la promulgación de la nueva legislación en las distintas jurisdicciones, el IASB introdujo el 23 de mayo de 2023 una seria de modificaciones en la NIC 12 Impuesto sobre las ganancias con el fin de que establecen una excepción temporal obligatoria a la contabilización de los impuestos diferidos derivados de la aplicación de la Directiva, así como requerimientos de información específicos para las empresas afectadas.

La transposición a nuestro ordenamiento interno de la Directiva (UE) 2022/2523 se ha realizado a través de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud,

En línea con la modificación realizada por el IASB, y por otros países europeos de nuestro entorno, se hacía necesario la introducción en nuestro marco local a nivel individual y consolidado de la excepción temporal al reconocimiento y divulgación de los activos y pasivos por impuesto diferido surgidos del impuesto complementario basado en las reglas de inclusión de rentas y de beneficios insuficientemente gravados, así como en un régimen del impuesto complementario nacional, en línea con las modificaciones incluidas en la NIC-UE 12.

La Ley 7/2024 de 20 de diciembre en su disposición final decima modifica el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad en el que establece que la entidad no reconocerá los activos y pasivos por impuestos diferidos derivados de la implementación de la ley por la que se establece un Impuesto Complementario ni incluirá en la memoria de las cuentas anuales información al respecto.

No obstante la entidad deberá suministrar la siguiente información:

  1. Que se ha aplicado la exención al reconocimiento de los activos y pasivos por impuestos diferidos.
  2. Informará por separado del gasto (ingreso) por impuestos corrientes derivado de la implementación de la referida legislación.
  3. Incluirá información conocida o razonablemente estimable, cualitativa y cuantitativa, que ayude a entender la exposición de la entidad al impuesto complementario al cierre del ejercicio. En la medida en que la entidad no conozca o no pueda estimar razonablemente dicha información, publicará en su lugar una declaración en ese sentido e informará sobre sus avances en la evaluación de su exposición.
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