Aprobado el reglamento que regula los requisitos de sistemas informáticos de contabilidad y gestión
Uno de los objetivos de la ley 11/2021, actualmente en vigor, fue evitar la producción y tenencia de sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión.
A pesar de la vigencia de la ley, la falta de desarrollo reglamentario ha impedido, de hecho, que lleguen a aplicarse sus previsiones. Mas de dos años después de su entrada en vigor, el esperado reglamento se materializa en el Real Decreto 1007/2023 que aplaza nuevamente la cuestión hasta nueve meses después la publicación de la Orden que, de verdad, de verdad, va a detallar los requisitos.
Esto para lo desarrolladores. Los usuarios tendremos hasta el 1 de julio de 2025.
En todo caso, el reglamento va perfilando los detalles de las obligaciones que impone este nuevo régimen.
- La integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de operaciones
- Debe garantizar el registro, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos
- Obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad
Para conseguir esto se crea un régimen sancionador especialmente riguroso que castiga incluso la mera tenencia:
- Sanciona la producción, comercialización o tenencia de sistemas que no cumplan los requisitos anteriores cuando:
- a) permitan llevar contabilidades distintas
- b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
- c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
- d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
- e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad… etc. así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria.
- f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.
Estas obligaciones enlazan con la implantación, en curso actualmente, de la obligación general de emitir facturas electrónicas que serían remitidas en tiempo real a la Administración Tributaria.
