Se eleva el límite para aplazar impuestos sin garantía
A partir del día 15 de abril, se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros. De esta manera, se actualiza el antiguo límite exento establecido en 30.000 €.
El nuevo límite exento de 50.000 euros no se aplicará a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación el 15 de abril, pues las mismas seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
El ámbito de aplicación de esta norma se refiere a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Estatal gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y demás órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos.
