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Segundo plazo renta

Segundo plazo del IRPF 2015. Hasta el 7 de noviembre.

El importe resultante de la autoliquidación del IRPF se puede fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante.

El próximo 7 de noviembre finaliza el plazo para hacer frente a este segundo plazo.

El banco o entidad colaboradora cargará en cuenta de todos aquellos contribuyentes que domiciliaron este pago  el importe correspondiente el último día del plazo sin necesidad de realizar ninguna gestión ni comunicación con la entidad, quien, por su parte remitirá el correspondiente justificante.

Quienes no domiciliaron este segundo plazo deberán gestionar su pago en cualquiera de las entidades colaboradoras, directamente o por vía electrónica, mediante el documento de ingreso, modelo 102, que podrá obtener mediante descarga a través del portal de Internet de la Agencia Tributaria, en la dirección electró­nica e “http://www.agenciatributaria.es” o bien en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.

Es posible comprobar la domiciliación en el documento de ingreso que se presentó en junio con la autoliquidación.

Recordamos que este fraccionamiento no es aplicable a declaraciones presentadas fuera de plazo ni a declaraciones complementarias.

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