Se suprime la obligación del registro diario de jornada de los trabajadores a tiempo completo
El Tribunal Supremo introduce un nuevo giro en relacion al controvertido asunto del control horario.
Fue sonada la sentencia de la Audiencia Nacional que resolviendo una controversia al respecto, y en una interpretación que gran parte de la doctrina criticó por cuanto consideró se extralimitaba y prescindía del literal de la norma, determinó que todos los trabajadores a tiempo completo deberían contar con un sistema de registro horario en orden, fundamentalmente, a que gocen de un medio de prueba ante la hipotética realización de horas extras, todo ello en la interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
La inspección de trabajo pronto se hizo eco de esta sentencia, y la empezó a aplicar con rigurosidad, exigiendo el cumplimiento de ese registro horario no sólo de los trabajadores a tiempo parcial, sino también de los trabajadores a tiempo completo.
Consecuencia generalizada fue el tremendo enfado de la mayoría de las empresas, que se vieron forzadas (muchas de ellas considerando una mayúscula absurdez y pérdida de tiempo) a implementar algún sistema de control horario para todos los trabajadores, no fuera que se llevaran un tirón de orejas en forma de sanción por no hacerlo.
Pues bien… Ha sido ya el alto tribunal el que en sentencia 246/2017 definitivamente zanja esta cuestión, anulando la doctrina emanada de la Audiencia Nacional en el sentido de considerar no obligatorio (por cuanto de la normativa en vigor no se desprende dicha obligación) dicho registro con respecto a los trabajadores a tiempo completo, aunque insta a que por vía normativa si se pueda desarrollar este tema regulando dicho control como efectiva herramienta que le ayude al trabajador a probar la hipotética realización de horas extras, pero que hasta que esto suceda, y desde siempre, no es ni ha sido obligatorio el citado registro, lo cual abre la puerta a recurrir las posibles sanciones impuestas por la inspección de trabajo por la falta de llevanza de este registro.
Aclarar por último que: el control horario de los trabajadores a tiempo parcial sigue estando en vigor, pues esta sentencia se refiere y analiza únicamente el control de los trabajadores a tiempo completo, y que los excesos de jornada de éstos (horas extras) si se tienen que registrar.