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Pagar tarde sale caro: pago con recargo

Cuando no se paga un impuesto dentro del plazo establecido, a su importe habrá que añadirle un recargo, ya sea por presentación extemporánea o el recargo del período ejecutivo.

La presentación de una declaración fuera de plazo, pero sin requerimiento previo de la Administración, determina el pago del recargo por presentación extemporánea, sin recargo ejecutivo ni sanción.

El recargo será del 5%, si la declaración se presenta dentro de los tres meses siguientes al fin del plazo.

El 10% si se presenta entre los tres y los seis meses.

El 15% si se presenta entre los seis y los doce meses.

El 20% si se presenta transcurridos doce meses y se exigen intereses de demora desde el término de los doce meses hasta la presentación.

Estos recargos se reducen un 25%, si se ingresa la declaración extemporánea y además se paga el recargo dentro del plazo otorgado en la notificación de la liquidación de dicho recargo.

Por su parte, el recargo del período ejecutivo es el que se paga como consecuencia automática de la falta de pago de un impuesto dentro del período voluntario.

Los impuestos pueden pagarse en período voluntario, cuando se ingresan dentro del plazo establecido para ello, o en período ejecutivo, cuando no se ingresan en dicho plazo. Dentro del período ejecutivo, el pago puede hacerse como consecuencia del ingreso de la deuda por el contribuyente o, en su defecto, como consecuencia del embargo y ejecución de los bienes del contribuyente (procedimiento de apremio).

El recargo será del 5% si se paga antes de recibir la providencia de apremio.

El 10% si se paga después de la providencia de apremio pero dentro del plazo de pago otorgado en la misma.

El 20% si se paga después del plazo previsto en la providencia; se exigirán intereses de demora.

La aplicación del recargo de apremio excluye la imposición de sanción.

Si no se va a poder pagar en el plazo de pago voluntario, se puede evitar el período ejecutivo y el recargo de apremio, solicitando el aplazamiento, el fraccionamiento o la compensación de la deuda.

 

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