Pagar a más de 30 días será sancionado

Se trata de un Reglamento que sustituirá a la Directiva Europea sobre Morosidad, por lo que tendrá un carácter inmediato y directamente aplicable a cada legislación nacional. A partir de su entrada en vigor, las empresas tendrán que pagar en un máximo de 30 días, en lugar de en los 60 permitidos hasta ahora.

El pasado 12 de septiembre la Comisión Europea presentó la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta nueva norma, que derogará una vez sea aprobada, la Directiva actualmente vigente (Directiva 2011/7/UE de Lucha contra la Morosidad), contempla importantes novedades, como reducir el límite máximo de pago, eliminar las ambigüedades de la Directiva actual y regular las lagunas legales existentes.

El reglamento prohíbe:

  • Fijar un plazo de pago superior a 30 días,
  • excluir o limitar el derecho del acreedor a cobrar los intereses de demora o el derecho a obtener una compensación por los costes de recuperación,
  • ampliar la duración del procedimiento de verificación o aceptación más allá del plazo establecido de 30 días. Sólo se permitirá la verificación, si es necesaria por la especial naturaleza del contrato y
  • retrasar o impedir intencionadamente el momento del envío de la factura.

Plazo de pago

“en operaciones comerciales, el plazo de pago no excederá de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la factura o solicitud de pago equivalente por parte del deudor, siempre que éste haya recibido los bienes o servicios”.

Protección a los acreedores

Las nuevas normas proponen que el pago de los intereses de demora sea automático y obligatorio hasta el abono de la deuda. Además, según la nueva propuesta, el acreedor no puede renunciar a su derecho a reclamar intereses de demora.

El pago de los intereses se convierte automáticamente en una obligación de los deudores cuando pagan con retraso.

Supervisión, control y poder sancionador

Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables.

Momento de entrada en vigor del Reglamento

Una vez adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo, las nuevas normas serán aplicables un año después de la entrada en vigor del Reglamento,

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