Obligación de registro diario de la jornada de trabajo de todos los empleados
Nueva vuelta de tuerca al tema del control horario
En febrero ya escribimos al respecto. Hablamos de cómo la Audiencia Nacional, en una novedosa y llamativa sentencia, venía razonar que en base al artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, todas las empresas con trabajadores debían controlar y registrar diariamente la jornada de sus empleados, sin distinción por tipo de contrato, jornada, sistema de turnos, lugar de prestación de servicios, etc.
La Inspección de Trabajo se ha hecho eco de esta sentencia y, compartiendo el mismo razonamiento, está exigiendo la justificación y registro diario de la jornada de los trabajadores, especialmente en los supuestos más conflictivos: cuando ha mediado denuncia de los trabajadores por la realización de horas extras en exceso o no abonadas, o cuando fruto de la labor inspectora se constata una jornada superior a las 40 horas semanales en cómputo anual (o la máxima sustitutiva que contemple el convenio colectivo de aplicación en cada sector).
En tal sentido, el citado artículo dice: “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.
Interpretando este artículo, en el sentido dado por la Audiencia y la Inspección de Trabajo, se hace necesario implantar para todos y cada uno de los trabajadores un sistema de registro diario de jornada, de tal forma que quede constancia de manera escrita (en este caso plasmada y firmada por el propio trabajador) o mediante mecanismos de fichaje o informáticos, de la hora de entrada y salida del trabajador, además de entregarle mensualmente un resumen del mismo.