Nuevos tipos del impuesto sobre sociedades para 2025

Estrenamos Impuesto sobre sociedades con rebaja de los tipos impositivos para los contribuyentes de este, cuyo ejercicio fiscal comience a partir del 1 de enero de 2025 y cumplan una serie de requisitos. No obstante, de 2025 a 2028 se establece un régimen transitorio en el que se irán adaptando progresivamente estos tipos.

Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros, aplicarán, salvo excepciones, los siguientes tipos:

  • Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al tipo del 17%
  • Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%

Para los ejercicios 2025 y 2026 se establece un régimen transitorio:

Periodos iniciados en 2025:

  • Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al tipo del 21%
  • Por la parte de base imponible restante, al tipo del 22%

Periodos iniciados en 2026:

  • Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al tipo del 19%
  • Por la parte de base imponible restante, al tipo del 21%

Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros, aplicarán, salvo excepciones, un tipo del 20%.

Para los ejercicios 2025, 2026, 2027 y 2028 se establece un régimen transitorio:

Periodos iniciados en 2025: tipo del 24%

Periodos iniciados en 2026: tipo del 23%

Periodos iniciados en 2027: tipo del 22%

Periodos iniciados en 2028: tipo del 21%

Estos nuevos tipos impositivos no serán de aplicación a las sociedades consideradas patrimoniales, entendiéndose como tal aquellas que tengan como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

Esto sucede cuando concurran, durante más de 90 días del ejercicio social, cualquiera de las condiciones siguientes:

  • Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o
  • Que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas (aquí se incluyen los inmuebles dedicados al alquiler, si para la gestión de estos no se dispone de una persona empleada con contrato laboral a jornada completa).

 

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