Nuevo sistema de cotización para autónomos

Desde el 1 de enero de 2023 los autónomos ya no podrán cotizar por la base que ellos mismos elijan libremente, sino que se verán obligados a cotizar en función de los rendimientos anuales que obtengan en el ejercicio de su actividad económica

El autónomo tendrá que elegir una base de cotización por la que ir cotizando a lo largo del año, pero tendrá carácter provisional. Al final de cada ejercicio, conocidos los rendimientos de ese año, se regularizarán sus cotizaciones.

La regularización la llevará a cabo la propia Seguridad Social en base a los rendimientos declarados por el autónomo en su IRPF, que Hacienda comunicará a la Seguridad Social.

Si se hubiera cotizado por una base superior a la que corresponde en función de los rendimientos realmente obtenidos, la Seguridad Social devolverá el exceso; si se hubiera cotizado por una base inferior, el autónomo tendrá que ingresar la diferencia; y si se hubiera cotizado por una base incluida en el tramo que corresponde a los rendimientos realmente obtenidos, no habrá que regularizar.

Con el fin de que la regularización a año pasado sea lo menor posible, el autónomo podrá cambiar su base de cotización hasta 6 veces al año, para ir adaptándola al rendimiento de su actividad (a sus ingresos reales).

Se deben tener en cuenta todos los rendimientos netos (rendimiento neto = ingresos – gastos deducibles – 7% de gastos genéricos) obtenidos durante el año, por las distintas actividades económicas realizadas por cuenta propia, a título individual o como socio o miembro de cualquier entidad (sociedad mercantil, comunidad de bienes, sociedad civil…, en este caso los gastos genéricos son solo del 3%)

La Ley de Presupuestos establecerá cada año una tabla con las bases de cotización, dividida en tramos de rendimientos netos, asignando a cada tramo una base de cotización mínima y una base de cotización máxima.

 

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