Nueva regulación, más rigurosa, de los aplazamientos
La norma que ha reformado recientemente la Ley Concursal también modifica determinados aspectos en materia de aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias a partir del 1/1/ 2023.
Los acuerdos de concesión tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual, a contar desde la finalización del plazo establecido para el pago en período voluntario.
Los plazos no podrán exceder de:
– 6 meses: cuando los aplazamientos o fraccionamientos se garanticen mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente.
– 6 meses: cuando se dispense total o parcialmente al contribuyente de la constitución de garantías, en el caso de que las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria (30.000 €).
– 9 meses: cuando se aporte aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
– 12 meses: cuando se dispense al obligado tributario de la constitución de garantías porque carece de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.
Se eleva a rango de Ley la no exigencia de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por la Hacienda Pública Estatal (excepto deudas aduaneras), siempre que su importe en conjunto no exceda de 30.000 € y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.
A estos efectos, se acumulan tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.