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Indefinidos

Nueva bonificación por contratación indefinida

Para quien pensaba que estaba todo inventado (tarifa plana, emprendedores, etc)… pues no; surge otro nuevo concepto: mínimo exento de cotización.

Desde el 1 de marzo de 2015, y hasta el 31 de agosto de 2016, las empresas que contraten trabajadores indefinidos a tiempo completo verán como mensualmente los primeros 500 euros de la base de cotización de estos trabajadores estarán exentos de cotización por contingencias comunes; si la contratación es a tiempo parcial (con un mínimo del 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable) la exención se reduce proporcionalmente en función del porcentaje de jornada.

Esta exención tendrá una duración de 24 meses, ampliables por 12 meses más siempre y cuando la empresa cuente con menos de 10 trabajadores al momento de la contratación. En dicha ampliación, la exención será en los primeros 250 euros (o la parte proporcional en contratos a tiempo parcial).

En términos prácticos… ¿Qué ahorro tendrán las empresas? Pues teniendo en cuenta los actuales tipos de cotización por contingencias comunes (es decir, el 23,60%), el ahorro se traduce en 118 € mensuales para trabajadores a jornada completa, y la parte proporcional en caso de trabajadores con jornada parcial. ¿No sería mucho más fácil haber dicho esto que no hablar de mínimo exento en los primeros 500 € de la base de cotización por contingencias comunes? Seguramente sí, pero lo otro suena más novedoso y mucho más profundo.

Los requisitos son los que, más o menos, ya van siendo tradicionales en la normativa laboral de bonificaciones / subvenciones:

1) Que la empresa esté al corriente de pago ante la Seguridad Social y Agencia Tributaria.

2) No haber realizado extinciones de contratos calificadas como improcedentes en vía judicial en los 6 meses anteriores a la contratación.

3) Que la contratación suponga un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa, manteniendo dicho nivel alcanzado al menos 36 meses.  A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

4) No haber sido excluidas del acceso a bonificaciones por infracciones graves o muy graves.

5) Están excluidas de estas bonificaciones las relaciones laborales de carácter especial; las contrataciones del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas; contrataciones de trabajadores que en los 6 meses anteriores hubieran estado vinculados a la empresa con contratos indefinidos;  contrataciones de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo y cuyos contratos se hubiesen extinguido por causas objetivas o disciplinarias declarados.

En el supuesto de incumplir los requisitos enumerados, a excepción del mantenimiento del empleo, procederá el reintegro de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo e interés de demora correspondiente. Si, por el contrario, se incumple el requisito del mantenimiento del empleo, procederá:

a)      Si se incumple antes del 12º mes, procederá la devolución del 100% de las cantidades dejadas de ingresar.

b)      Si se incumple entre el 13º mes y el 24º mes, procederá reintegrar las cantidades dejadas de ingresar por los meses que hayan transcurrido desde el mes 13.

c)      Si se incumple entre el 25º mes y el 36º mes, procederá reintegrar las cantidades dejadas de ingresar por los meses que hayan transcurrido desde el mes 25.

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