Moratoria en la descapitalización por pérdidas

Desde 2020 diversas normas han dejado en suspenso la causa de disolución por pérdidas por modificación del artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la ultima modificación ha sido aprobada en el Consejo de ministros del pasado 27 de diciembre de 2022.

Dice el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital que procede la disolución de una sociedad cuando como consecuencia de pérdidas el patrimonio neto contable de la misma queda reducido a menos de la mitad del capital social.

La Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia en su artículo 13.1 dejó en suspenso esta circunstancia, estableciendo que a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020. Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá celebrarse, en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

Posteriormente el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre modificó el artículo 13.1 La Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia donde se establecía que a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución establecida en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital no se tomarán en consideración ni las pérdidas del ejercicio 2020 como ya había quedado establecido en el ejercicio anterior ni tampoco las pérdidas, y esta es la novedad, del ejercicio 2021. Las pérdidas de 2022 ya se deberían tomar en consideración a efectos de disolución.

Por último, el artículo 65 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad vuelve a modificar el 13.1 la Ley 3/2020, de 18 de septiembre estableciendo que

a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024. Las pérdidas de los ejercicios 2022, 2023 y 2024 ya se deberían tomar en consideración a efectos de disolución.

 

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